Instalaciones
La instalación de paneles fotovoltaicos en el tejado de un edificio es siempre una opción rentable, que genera ingresos en caso de reventa de la electricidad en la red, o un importante ahorro energético en caso de autoconsumo.
SSC asume cualquier proyecto cuya superficie a cubrir sea igual o superior a 50 m².
Autoconsumo
Autoconsumo con reventa del excedente: usted consume la electricidad suministrada por sus paneles y revende el excedente.
Reventa de electricidad
La reventa total, toda la electricidad producida por sus paneles fotovoltaicos se revende a EDF o a otro proveedor de electricidad.
Edificio financiado
La financiación de un edificio o almacén agrícola incluye la construcción de los cimientos, la adquisición y construcción de la estructura de acero y el tejado de chapa lacada, y la instalación del sistema de cubierta fotovoltaica. No se incluyen otros movimientos de tierra.
Un inversor externo financia la construcción del edificio en su terreno. Sólo usted dispondrá de su uso mediante un arrendamiento enfitéutico conforme a lo dispuesto del Código Rural. El edificio sigue siendo propiedad del inversor tercero durante toda la duración del arrendamiento para que éste pueda amortizar la inversión con la electricidad vendida.
Sólo tú tienes pleno uso de ella.
Durante todo el periodo de arrendamiento, el mantenimiento del edificio corre a cargo del inversor tercero. Al finalizar el contrato de arrendamiento, se quedará con la totalidad del edificio y de las instalaciones realizadas por la SSC, que pasarán a ser de su propiedad, sin indemnización ni reembolso alguno ni firma de una escritura que reconozca esta cesión.